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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL
PORVENIR
Autorizada por RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 224-2008-JUS/DNJ y CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN Nº 008, para llevar a cabo el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio posterior
Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades “DIVORCIO RÁPIDO”
El procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades, es un procedimiento especial establecido en la Ley Nº 29227 y reglamentado por el D.S.Nº 009-2008-JUS, a través de lo cuales, se concede competencia a los Alcaldes de las Municipalidades Distritales o Provinciales, previamente acreditadas ante la Dirección Nacional del Ministerio de Justicia, para llevar a cabo el procedimiento especial antes descrito. La solicitud de separación convencional y divorcio ulterior se presenta por escrito, señalando nombre, documentos de identidad, domicilio real (y/o procesal dentro del radio urbano de la jurisdicción del Distrito de El Porvenir) y el último domicilio conyugal, con la firma y huella digital de cada uno de los cónyuges. El contenido de la solicitud expresa de manera indubitable la decisión de separarse.Todo escrito que se presente, debe contener lo siguiente: (art. 113º, Ley Nº 27444).
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Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente.
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La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho.
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Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.
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La indicación de la autoridad a la cual es dirigida, según la jerarquía y competencia para conocerlo y resolverlo.
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La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio.
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La relación de los documentos y anexos que acompaña.
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La identificación del expediente de la materia tratándose de procedimientos ya iniciados.
REQUISITOS:
(art. 4º y 5º, Ley Nº 29227; art. 5º, D.S.Nº 009-2008-JUS) Para solicitar la separación convencional, los cónyuges deben cumplir con los siguientes requisitos:
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No tener hijos menores de edad o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a la Ley N° 26872 y su Reglamento, respecto a los regímenes de ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores de edad.
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No tener hijos mayores con incapacidad, o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a la Ley N° 26872 y su Reglamento, respecto a los regímenes de ejercicio de la curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores con incapacidad. Para el caso de estos hijos mayores con incapacidad, los cónyuges deberán contar, además, con la copia certificada de las sentencias que declaran la interdicción de aquellos y el nombramiento de su curador.
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Carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales o, si los hubiera, contar con Escritura Pública de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, inscrita en los Registros Públicos.
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La solicitud de separación convencional y divorcio ulterior se presenta por escrito, señalando nombre, documentos de identidad y el último domicilio conyugal, con la firma y huella digital de cada uno de los cónyuges. El contenido de la solicitud expresa de manera indubitable la decisión de separarse.
ANEXOS:
(art. 5º, Ley Nº 29227; art. 6º, D.S.Nº 009-2008-JUS)A la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior se adjuntan los siguientes documentos:
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Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges.
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Copia certificada del Acta o de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
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Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.
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Copia certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera.
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Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los regímenes de ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores, si los hubiera.
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Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los regímenes de ejercicio de la curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores con incapacidad, si los hubiera.
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Copias certificadas de las sentencias judiciales firmes que declaran la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que nombran a su curador.
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Testimonio de la Escritura Pública, inscrita en los Registros Públicos, de separación de patrimonios; o declaración jurada, con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
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Testimonio de la Escritura Pública, inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o de liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso.
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Declaración jurada del último domicilio conyugal, de ser el caso, suscrita obligatoriamente por ambos cónyuges.
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Documento que acredite el pago de la tasa de S/. 500.00 a que se refiere la Ordenanza Municipal Nº 011-2008-MDP.
PROCEDIMIENTO:
Recibida la solicitud, en el plazo de cinco (05) días de presentada aquélla se verifica el cumplimiento de los requisitos; de admitirse la solicitud, en el plazo de quince (15) días, se fija fecha y hora para y se convoca a ambos cónyuges a Audiencia Única de ratificación. Llevada a cabo la Audiencia Única, se expedirá, en un plazo no mayor de cinco (05) días la resolución de alcaldía declarándose la separación convencional.
De no reunir la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior los requisitos exigidos por ley, descritos en los párrafos precedentes, no continuará el procedimiento.
Consultas al: Telefono (44)-400503, Anexo: 227.
Asesoría Legal Municipalidad Distrital de El Porvenir
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Dr. Roel Miranda Vásquez
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